lunes, 17 de julio de 2017

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)


Concepto

Es un régimen tributario creado para pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ventas, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios  a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ventas y/o compras mensuales y/o anuales  y  también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
Quienes pueden estar en este Régimen
Los puestos de mercado, zapaterías, bazar, bodegas, pequeño restaurante, entre otros.
Como me puedo acoger al Nuevo RUS
Contribuyentes quienes inicien actividades:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Contribuyentes que provengan del Régimen General (RG), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen Mype Tributario (RMT):
Se efectuara en el ejercicio gravable siguiente siempre que se realice la declaración y pago de la cuota del período enero y se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
Categorías para el pago de la cuota mensual

Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de compras y de ventas mensuales.                
CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1
HASTA S/. 5,000
20
2
MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
50

CATEGORÍA ESPECIAL
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000ANUALES
No paga cuota mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :
Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.

Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.

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