Concepto
Es un régimen
tributario creado para pequeños comerciantes y productores, el cual les
permite el pago de una cuota mensual fijada en función a
sus compras y/o ventas, con la que se reemplaza el pago de diversos
tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que
realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores
finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan
un oficio.
En este régimen tributario está permitida la emisión de
boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y
otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones
respecto al máximo de ventas y/o compras mensuales y/o anuales y
también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
Quienes pueden estar
en este Régimen
Los puestos de mercado, zapaterías, bazar, bodegas,
pequeño restaurante, entre otros.
Como me puedo acoger
al Nuevo RUS
Contribuyentes
quienes inicien actividades:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Contribuyentes que
provengan del Régimen General (RG), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen
Mype Tributario (RMT):
Se efectuara en el ejercicio gravable siguiente siempre
que se realice la declaración y pago de la cuota del período enero y se efectúe
dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se
encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con la
declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de
actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación
o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el
acogimiento al Nuevo RUS.
Categorías para el
pago de la cuota mensual
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS
según los montos mínimos y máximos de compras y de ventas mensuales.
CATEGORÍA
|
INGRESOS BRUTOS O
ADQUISICIONES MENSUALES
|
CUOTA MENSUAL EN
S/.
|
1
|
HASTA S/. 5,000
|
20
|
2
|
MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
|
50
|
CATEGORÍA
ESPECIAL
|
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
|
CUOTA MENSUAL
|
HASTA S/. 60,000ANUALES
|
No paga cuota mensual
|
|
Pueden
acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se
dediquen :
Únicamente a
la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y
demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e
ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al
cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado
natural.
|
||
Para
considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber
presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si
inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período
tributario (mes) en que inicia sus actividades.
|
Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de
la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en
que se produce el cambio de categoría.
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