Concepto
El
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario
dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es
decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.
Quienes pueden estar
en este Régimen
Quienes se dediquen a:
·
Minería.
·
Pesquería.
·
Transformación
de productos primarios.
·
Compra
y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
·
Servicios.
·
Cría
de animales y cultivo de plantas.
Como me puedo acoger
al RER
Contribuyentes
quienes inicien actividades:
El contribuyente podrá acogerse con la declaración y el
pago de la cuota dentro de la fecha de vencimiento, que corresponda al periodo
de inicio de actividades declarado en el RUC.
Contribuyentes que
provengan de otro Régimen:
Con la declaración y pago de la cuota dentro de la fecha
de vencimiento, que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de
régimen.
Quienes NO pueden
estar en este Régimen
Las empresas que tengas cualquiera de estas
características:
1.
En
el transcurso del año sus compras y ventas superen los 525 mil soles.
2.
El
valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) superen 126 mil soles.
3.
Cuenten
con más de 10 trabajadores.
4.
Actividades
calificadas como contratos de construcción.
5.
Presten
servicios de transporte de carga de mercadería (vehículos con una capacidad
mayor o igual a 2TM – toneladas métricas), y/o servicios de transporte terrestre
nacional e internacional de pasajeros.
6.
Organicen
cualquier espectáculo público.
7.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que
realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los
intermediarios y/o auxiliares de seguros.
8.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
9.
Sean
titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
10.
Desarrollen
actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos.
11.
Realicen
venta de inmuebles.
12.
Presten
servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
13.
Realicen
las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas
correspondientes.
14.
Actividades
de médicos y odontólogos.
15.
Actividades
veterinarias.
16.
Actividades
jurídicas.
17.
Actividades
de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
18.
Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría
técnica.
19.
Programación
informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de
servicios de información; edición de programas de informática y de software en
línea. y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
20.
Actividades
de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
21.
Obtengan
rentas de fuente extranjera.
Monto a Pagar
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con
declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el
IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
Impuesto
a la Renta 1.5% de los Ingresos
netos.
IGV 18% del Valor de
Venta.
Declaración y Pago
La declaración y pago se realiza de acuerdo a los plazos
mensuales establecidos.
Los contribuyentes de RER están exceptuados de presentar
la Declaración anual de Impuesto a la Renta.
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