lunes, 17 de julio de 2017

Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)


Concepto

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.

Quienes pueden estar en este Régimen
Quienes se dediquen a:
·         Minería.
·         Pesquería.
·         Transformación de productos primarios.
·         Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
·         Servicios.
·         Cría de animales y cultivo de plantas.

Como me puedo acoger al RER
Contribuyentes quienes inicien actividades:
El contribuyente podrá acogerse con la declaración y el pago de la cuota dentro de la fecha de vencimiento, que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC.
Contribuyentes que provengan de otro Régimen:
Con la declaración y pago de la cuota dentro de la fecha de vencimiento, que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen.
Quienes NO pueden estar en este Régimen
Las empresas que tengas cualquiera de estas características:
1.    En el transcurso del año sus compras y ventas superen los 525 mil soles.
2.    El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) superen 126 mil soles.
3.    Cuenten con más de 10 trabajadores.
4.    Actividades calificadas como contratos de construcción.
5.    Presten servicios de transporte de carga de mercadería (vehículos con una capacidad mayor o igual a 2TM – toneladas métricas), y/o servicios de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
6.    Organicen cualquier espectáculo público.
7.    Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
8.    Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
9.    Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
10.  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
11.  Realicen venta de inmuebles.
12.  Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
13.  Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.
14.  Actividades de médicos y odontólogos.
15.  Actividades veterinarias.
16.  Actividades jurídicas.
17.  Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
18.  Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría  técnica.
19.  Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea. y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
20.  Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
21.  Obtengan rentas de fuente extranjera.

Monto a Pagar
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
Impuesto a la Renta   1.5% de los Ingresos netos.
IGV                             18% del Valor de Venta.       

Declaración y Pago
La declaración y pago se realiza de acuerdo a los plazos mensuales establecidos.

Los contribuyentes de RER están exceptuados de presentar la Declaración anual de Impuesto a la Renta.


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