El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que
desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se
producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el
trabajo.
- El régimen general grava las utilidades, que corresponde a la diferencia entre los ingresos y los gastos aceptados.
- Es fuente generadora de renta: capital y trabajo.
- Se tiene que sustentar sus gastos.
- Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el impuesto a la renta.
- Se presenta declaración anual.
Actividades comprendidas
Tanto para persona natural como para persona
jurídica.
- Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
- Prestación de Servicios.
- Contratos de construcción.
- Notarios.
- Agentes mediadores de comercio, rematadores, y martilleros.
Tasa para la determinación del
Impuesto a la Renta Anual
Los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría se encuentran
gravados a una tasa del 29.5% de la Renta Neta.
Determinación
de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) / IGV
A fin de determinar los pagos a cuenta mensuales se debe determinar el
coeficiente o en su defecto se deberá aplicar el 1.5% de los ingresos netos
obtenidos en el mes.
El pago de IGV corresponde al 18% del valor de venta con deducción del
crédito fiscal.
Libros y registros
contables a llevar
Si sus ingresos anuales superan las 300 UIT llevara contabilidad
completa.
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