lunes, 17 de julio de 2017

Régimen General (RG)


El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. 
  •          El régimen general grava las utilidades, que corresponde a la diferencia entre    los  ingresos y los gastos aceptados.
  •          Es fuente generadora de renta: capital y trabajo.
  •          Se tiene que sustentar sus gastos.
  •          Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el impuesto a la renta.
  •          Se presenta declaración anual.


Actividades comprendidas

Tanto para persona natural como para persona jurídica.
  •          Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
  •          Prestación de Servicios.
  •          Contratos de construcción.
  •          Notarios.
  •          Agentes mediadores de comercio, rematadores, y martilleros.


Tasa para la determinación del Impuesto a la Renta Anual

Los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría se encuentran gravados a una tasa del 29.5% de la Renta Neta.

Determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) / IGV

A fin de determinar los pagos a cuenta mensuales se debe determinar el coeficiente o en su defecto se deberá aplicar el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes.
El pago de IGV corresponde al 18% del valor de venta con deducción del crédito fiscal.

Libros y registros contables a llevar


Si sus ingresos anuales superan las 300 UIT llevara contabilidad completa.


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