Este régimen
comprende a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y conyugales,
las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de
tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las
1700 UIT en el ejercicio gravable.
Impuestos a Pagar
Impuesto a
la Renta
- Ingresos netos anuales hasta 300 UIT / pagos a cuenta 1%
- Ingresos netos anuales mayor a 300 hasta 1700 UIT / coeficiente o 1.5%
Además,
deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la
renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la
renta neta:
- Renta neta anual hasta 15 UIT / tasa 10%
- Renta neta anual más de 15 UIT / tasa 29.5%
Impuesto
general a las Ventas
IGV = Valor
de venta x 18%
Obligación de libros contables
Con
ingresos netos anuales hasta 300 UIT
- Registro de ventas
- Registro de compras
- Libro diario Simplificado
Con ingresos
netos anuales superiores a 300 UIT, están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 de la ley del
impuesto a la renta.
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