Pares Contadores & Asesores
Somos una sociedad dedicada en brindar asesoría contable, tributaria y laboral para empresas y nuevos emprendedores, priorizando sus necesidades para la toma de decisiones de la mano con nuestra legislación vigente. Contamos con profesionales altamente capacitados en los distintos rubros empresariales del sector para ofrecerle un servicio veraz y permanente.
viernes, 4 de agosto de 2017
lunes, 17 de julio de 2017
Régimen Mype Tributario (RMT)
Este régimen
comprende a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y conyugales,
las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de
tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las
1700 UIT en el ejercicio gravable.
Impuestos a Pagar
Impuesto a
la Renta
- Ingresos netos anuales hasta 300 UIT / pagos a cuenta 1%
- Ingresos netos anuales mayor a 300 hasta 1700 UIT / coeficiente o 1.5%
Además,
deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la
renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la
renta neta:
- Renta neta anual hasta 15 UIT / tasa 10%
- Renta neta anual más de 15 UIT / tasa 29.5%
Impuesto
general a las Ventas
IGV = Valor
de venta x 18%
Obligación de libros contables
Con
ingresos netos anuales hasta 300 UIT
- Registro de ventas
- Registro de compras
- Libro diario Simplificado
Con ingresos
netos anuales superiores a 300 UIT, están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 de la ley del
impuesto a la renta.
Régimen General (RG)
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que
desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se
producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el
trabajo.
- El régimen general grava las utilidades, que corresponde a la diferencia entre los ingresos y los gastos aceptados.
- Es fuente generadora de renta: capital y trabajo.
- Se tiene que sustentar sus gastos.
- Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el impuesto a la renta.
- Se presenta declaración anual.
Actividades comprendidas
Tanto para persona natural como para persona
jurídica.
- Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
- Prestación de Servicios.
- Contratos de construcción.
- Notarios.
- Agentes mediadores de comercio, rematadores, y martilleros.
Tasa para la determinación del
Impuesto a la Renta Anual
Los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría se encuentran
gravados a una tasa del 29.5% de la Renta Neta.
Determinación
de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) / IGV
A fin de determinar los pagos a cuenta mensuales se debe determinar el
coeficiente o en su defecto se deberá aplicar el 1.5% de los ingresos netos
obtenidos en el mes.
El pago de IGV corresponde al 18% del valor de venta con deducción del
crédito fiscal.
Libros y registros
contables a llevar
Si sus ingresos anuales superan las 300 UIT llevara contabilidad
completa.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)
Concepto
El
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario
dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es
decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.
Quienes pueden estar
en este Régimen
Quienes se dediquen a:
·
Minería.
·
Pesquería.
·
Transformación
de productos primarios.
·
Compra
y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
·
Servicios.
·
Cría
de animales y cultivo de plantas.
Como me puedo acoger
al RER
Contribuyentes
quienes inicien actividades:
El contribuyente podrá acogerse con la declaración y el
pago de la cuota dentro de la fecha de vencimiento, que corresponda al periodo
de inicio de actividades declarado en el RUC.
Contribuyentes que
provengan de otro Régimen:
Con la declaración y pago de la cuota dentro de la fecha
de vencimiento, que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de
régimen.
Quienes NO pueden
estar en este Régimen
Las empresas que tengas cualquiera de estas
características:
1.
En
el transcurso del año sus compras y ventas superen los 525 mil soles.
2.
El
valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) superen 126 mil soles.
3.
Cuenten
con más de 10 trabajadores.
4.
Actividades
calificadas como contratos de construcción.
5.
Presten
servicios de transporte de carga de mercadería (vehículos con una capacidad
mayor o igual a 2TM – toneladas métricas), y/o servicios de transporte terrestre
nacional e internacional de pasajeros.
6.
Organicen
cualquier espectáculo público.
7.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que
realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los
intermediarios y/o auxiliares de seguros.
8.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
9.
Sean
titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
10.
Desarrollen
actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos.
11.
Realicen
venta de inmuebles.
12.
Presten
servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
13.
Realicen
las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas
correspondientes.
14.
Actividades
de médicos y odontólogos.
15.
Actividades
veterinarias.
16.
Actividades
jurídicas.
17.
Actividades
de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
18.
Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría
técnica.
19.
Programación
informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de
servicios de información; edición de programas de informática y de software en
línea. y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
20.
Actividades
de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
21.
Obtengan
rentas de fuente extranjera.
Monto a Pagar
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con
declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el
IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
Impuesto
a la Renta 1.5% de los Ingresos
netos.
IGV 18% del Valor de
Venta.
Declaración y Pago
La declaración y pago se realiza de acuerdo a los plazos
mensuales establecidos.
Los contribuyentes de RER están exceptuados de presentar
la Declaración anual de Impuesto a la Renta.
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
Concepto
Es un régimen
tributario creado para pequeños comerciantes y productores, el cual les
permite el pago de una cuota mensual fijada en función a
sus compras y/o ventas, con la que se reemplaza el pago de diversos
tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que
realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores
finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan
un oficio.
En este régimen tributario está permitida la emisión de
boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y
otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones
respecto al máximo de ventas y/o compras mensuales y/o anuales y
también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
Quienes pueden estar
en este Régimen
Los puestos de mercado, zapaterías, bazar, bodegas,
pequeño restaurante, entre otros.
Como me puedo acoger
al Nuevo RUS
Contribuyentes
quienes inicien actividades:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Contribuyentes que
provengan del Régimen General (RG), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen
Mype Tributario (RMT):
Se efectuara en el ejercicio gravable siguiente siempre
que se realice la declaración y pago de la cuota del período enero y se efectúe
dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se
encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con la
declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de
actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación
o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el
acogimiento al Nuevo RUS.
Categorías para el
pago de la cuota mensual
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS
según los montos mínimos y máximos de compras y de ventas mensuales.
CATEGORÍA
|
INGRESOS BRUTOS O
ADQUISICIONES MENSUALES
|
CUOTA MENSUAL EN
S/.
|
1
|
HASTA S/. 5,000
|
20
|
2
|
MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
|
50
|
CATEGORÍA
ESPECIAL
|
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
|
CUOTA MENSUAL
|
HASTA S/. 60,000ANUALES
|
No paga cuota mensual
|
|
Pueden
acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se
dediquen :
Únicamente a
la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y
demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e
ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al
cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado
natural.
|
||
Para
considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber
presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si
inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período
tributario (mes) en que inicia sus actividades.
|
Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de
la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en
que se produce el cambio de categoría.
domingo, 2 de julio de 2017
Formalización de empresas
Ahora podrás formalizar tu negocio a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) y hasta en un máximo de 48 horas.
Perooo... Qué son los Centros de Desarrollo Empresarial ?
Son centros de servicios de atención gratuita dirigidos a micros y pequeños empresarios, así como a personas que quieran formar su propio negocio, en donde se brindan servicios de constitución empresarial, asesoría personalizada y capacitación con el objetivo de promover el desarrollo empresarial.
Estos centros de servicios han sido asignados por el Ministerio de la producción y dentro de sus funciones están la de facilitar la constitución de empresas exonerando a todo empresario que quiera formalizar su negocio de los gastos registrales hasta el año 2020, en caso cuenten con un Capital Social menor a S/ 4,050 ( 1 UIT-Unidad Impositiva Tributaria).
Cabe resaltar que los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) trabajarán en conjunto entre la RENIEC, SUNARP y las notarias para que la constitución de las empresas se puedan realizar en un máximo de 48 horas.
Tipos de empresas
Quieres saber que tipo de empresa puedes crear?
Podrás desarrollar tus actividades empresariales como Persona Natural o como Persona Jurídica.
Persona Natural
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL.), Sociedad Anónima o Sociedad Anónima Cerrada (SA. / SAC.), ó Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL.).
Podrás desarrollar tus actividades empresariales como Persona Natural o como Persona Jurídica.
Persona Natural
- La persona tiene todos los derechos y obligaciones a su nombre.
- Su responsabilidad abarcara hasta sus bienes personales.
- Solo se necesita obtener el RUC, no se requiere una escritura pública de constitución.
- Funcionara como una persona con negocio.
- La empresa es quien asume todos los derechos y obligaciones de la misma.
- La responsabilidad esta limitada solo hasta el patrimonio de la empresa.
- Se requiere de una escritura pública y que sea inscrita en Registros Públicos.
- Funcionará como:
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