lunes, 17 de julio de 2017

Régimen Mype Tributario (RMT)



Este régimen comprende a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

Impuestos a Pagar

Impuesto a la Renta

  • Ingresos netos anuales hasta 300 UIT / pagos a cuenta 1%
  • Ingresos netos anuales mayor a 300 hasta 1700 UIT / coeficiente o 1.5%


Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:

  • Renta neta anual hasta 15 UIT / tasa 10%
  • Renta neta anual más de 15 UIT / tasa 29.5%


Impuesto general a las Ventas

IGV = Valor de venta  x  18%

Obligación de libros contables

Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT
  •          Registro de ventas
  •          Registro de compras
  •          Libro diario Simplificado

Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT, están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 de la ley del impuesto a la renta. 


Régimen General (RG)


El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. 
  •          El régimen general grava las utilidades, que corresponde a la diferencia entre    los  ingresos y los gastos aceptados.
  •          Es fuente generadora de renta: capital y trabajo.
  •          Se tiene que sustentar sus gastos.
  •          Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el impuesto a la renta.
  •          Se presenta declaración anual.


Actividades comprendidas

Tanto para persona natural como para persona jurídica.
  •          Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
  •          Prestación de Servicios.
  •          Contratos de construcción.
  •          Notarios.
  •          Agentes mediadores de comercio, rematadores, y martilleros.


Tasa para la determinación del Impuesto a la Renta Anual

Los contribuyentes que perciban rentas de tercera categoría se encuentran gravados a una tasa del 29.5% de la Renta Neta.

Determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) / IGV

A fin de determinar los pagos a cuenta mensuales se debe determinar el coeficiente o en su defecto se deberá aplicar el 1.5% de los ingresos netos obtenidos en el mes.
El pago de IGV corresponde al 18% del valor de venta con deducción del crédito fiscal.

Libros y registros contables a llevar


Si sus ingresos anuales superan las 300 UIT llevara contabilidad completa.


Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)


Concepto

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.

Quienes pueden estar en este Régimen
Quienes se dediquen a:
·         Minería.
·         Pesquería.
·         Transformación de productos primarios.
·         Compra y venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen.
·         Servicios.
·         Cría de animales y cultivo de plantas.

Como me puedo acoger al RER
Contribuyentes quienes inicien actividades:
El contribuyente podrá acogerse con la declaración y el pago de la cuota dentro de la fecha de vencimiento, que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC.
Contribuyentes que provengan de otro Régimen:
Con la declaración y pago de la cuota dentro de la fecha de vencimiento, que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen.
Quienes NO pueden estar en este Régimen
Las empresas que tengas cualquiera de estas características:
1.    En el transcurso del año sus compras y ventas superen los 525 mil soles.
2.    El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) superen 126 mil soles.
3.    Cuenten con más de 10 trabajadores.
4.    Actividades calificadas como contratos de construcción.
5.    Presten servicios de transporte de carga de mercadería (vehículos con una capacidad mayor o igual a 2TM – toneladas métricas), y/o servicios de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
6.    Organicen cualquier espectáculo público.
7.    Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
8.    Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
9.    Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
10.  Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
11.  Realicen venta de inmuebles.
12.  Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
13.  Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.
14.  Actividades de médicos y odontólogos.
15.  Actividades veterinarias.
16.  Actividades jurídicas.
17.  Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
18.  Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría  técnica.
19.  Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea. y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
20.  Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
21.  Obtengan rentas de fuente extranjera.

Monto a Pagar
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
Impuesto a la Renta   1.5% de los Ingresos netos.
IGV                             18% del Valor de Venta.       

Declaración y Pago
La declaración y pago se realiza de acuerdo a los plazos mensuales establecidos.

Los contribuyentes de RER están exceptuados de presentar la Declaración anual de Impuesto a la Renta.


Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)


Concepto

Es un régimen tributario creado para pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ventas, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios  a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ventas y/o compras mensuales y/o anuales  y  también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.
Quienes pueden estar en este Régimen
Los puestos de mercado, zapaterías, bazar, bodegas, pequeño restaurante, entre otros.
Como me puedo acoger al Nuevo RUS
Contribuyentes quienes inicien actividades:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Contribuyentes que provengan del Régimen General (RG), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen Mype Tributario (RMT):
Se efectuara en el ejercicio gravable siguiente siempre que se realice la declaración y pago de la cuota del período enero y se efectúe dentro de su fecha de vencimiento, si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será con la declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
Categorías para el pago de la cuota mensual

Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de compras y de ventas mensuales.                
CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1
HASTA S/. 5,000
20
2
MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
50

CATEGORÍA ESPECIAL
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000ANUALES
No paga cuota mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :
Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
-Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.

Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.

domingo, 2 de julio de 2017

Formalización de empresas


Ahora podrás formalizar tu negocio a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) y hasta en un máximo de 48 horas.

Perooo... Qué son los Centros de Desarrollo Empresarial ?

Son centros de servicios de atención gratuita dirigidos a micros y pequeños empresarios, así como a personas que quieran formar su propio negocio, en donde se brindan servicios de constitución empresarial, asesoría personalizada y capacitación con el objetivo de promover el desarrollo empresarial.

Estos centros de servicios han sido asignados por el Ministerio de la producción y dentro de sus funciones están la de facilitar la constitución de empresas exonerando a todo empresario que quiera formalizar su negocio de los gastos registrales hasta el año 2020, en caso cuenten con un Capital Social menor a S/ 4,050 ( 1 UIT-Unidad Impositiva Tributaria).

Cabe resaltar que los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) trabajarán en conjunto entre la RENIEC, SUNARP y las notarias para que la constitución de las empresas se puedan realizar en un máximo de 48 horas.



Tipos de empresas

Quieres saber que tipo de empresa puedes crear? 

Podrás desarrollar tus actividades empresariales como Persona Natural o como Persona Jurídica.

Persona Natural
  • La persona tiene todos los derechos y obligaciones a su nombre.
  • Su responsabilidad abarcara hasta sus bienes personales.
  • Solo se necesita obtener el RUC, no se requiere una escritura pública de constitución.
  • Funcionara como una persona con negocio.
Persona Jurídica
  • La empresa es quien asume todos los derechos y obligaciones de la misma.
  • La responsabilidad esta limitada solo hasta el patrimonio de la empresa.
  • Se requiere de una escritura pública y que sea inscrita en Registros Públicos.
  • Funcionará como:

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL.),   Sociedad Anónima o Sociedad Anónima Cerrada (SA. / SAC.), ó  Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL.).